DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las plantas de ensamblado que a la fecha de vigencia del presente decreto
se encontraran inscriptas en el registro creado por el artículo 2° del
Decreto 128/970, se considerarán aprobadas para operar en el régimen
dentro de la misma actividad de ensamblado para las que estuvieran
inscriptas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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