La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, a solicitud de la empresa ensambladora registrada según lo
dispuesto por los artículos 2°, 3° y 4° del presente, confeccionará el
listado de partes, piezas y materiales integrantes del kit de determinado
vehículo, ateniéndose a las condiciones establecidas en los artículos
subsiguientes.
Dicho listado será comunicado a la Dirección Nacional de Aduanas y a la
Dirección General Impositiva a todos los efectos previstos por el Decreto
277/008.