VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 3° de la Ley N° 18.132,
de 25 de mayo de 2007.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el
31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 98/014 de 22/04/2014 artículo 1.