EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, DE CERDO CON HUESO, OVINA Y DE CONEJO. PRORROGA




Promulgación: 24/04/2013
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 751
VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 3° de la Ley N° 18.132,
de 25 de mayo de 2007.-

RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.-

CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el
31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1° del Decreto N°
21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 332/007 de 10 de setiembre de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 98/014 de 22/04/2014 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el
31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2°
del Decreto N° 21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de
2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 98/014 de 22/04/2014 artículo 2.

Artículo 3

 Prorrógase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el
31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3° del Decreto N°
21/013 de 21 de enero de 2013.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 98/014 de 22/04/2014 artículo 3.

Artículo 4

 Prorrogase por el período comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el
31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de conejo establecida en el artículo 1° del Decreto
N° 42/013 de 6 de febrero de 2013.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 99/014 de 22/04/2014 artículo 1.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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