Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas
Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y
se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y
los procedimientos administrativos de funcionamiento;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para
el mejor desempeño de las (JRAR),
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION
Artículo 1
(Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará
la jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego
(JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los
cursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que
no coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas.