Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES
Artículo 10
(Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto
eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón
electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que
será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas
regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el
procedimiento de elección y la lista de postulantes.