Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES
Artículo 11
(Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón
electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR,
conformado por los regantes con derecho vigente.
Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación
suficiente para ser incluido en el padrón electoral.