REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES

Artículo 14

 (Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del 
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los 
votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de 
postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los 
titulares y suplentes. 
En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron 
electas. 
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