Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES
Artículo 14
(Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los
votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de
postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los
titulares y suplentes.
En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron
electas.