Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES
Artículo 16
(Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de
los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al
primer suplente.
Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar
hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes.
En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente
por los organismos oficiales directa y coordinadamente.