REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 18

 (Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o 
dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones 
extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo 
ameriten. 
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