Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 19
(Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público,
pudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los
temas incluidos en el orden del día.
Otras personas que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y
estarán a lo que la propia Junta resuelva.
Excepcionalmente, se podrá disponer sesionar en forma reservada.