Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 20
(Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el
procedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72
horas de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24
horas para las reuniones extraordinarias.