Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 21
(Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El orden
del día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales,
disponibles a la vista del público.