Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 23
(Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y
quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y
correlativo al período de trabajo.
El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día.
Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se
consideren pertinentes.
Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión.