REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 23

 (Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y 
quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y 
correlativo al período de trabajo. 
 El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su 
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día. 
 Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se 
consideren pertinentes.
 Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión. 
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