REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION

Artículo 3

 (Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar 
situaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos 
integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o 
Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará 
constancia en una acta de inspección. 
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