Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION
Artículo 5
(Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios
públicos con título universitario, especializados en la Administración de
recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción
bajo riego.
Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán
ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro
de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.