Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
JURISDICCION, COMPETENCIA E INTEGRACION
Artículo 7
(Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados:
- Asistir a las reuniones que se fijen
- Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones
necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta.