Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES
Artículo 9
(Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería,
Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para
el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de
circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes
a ser elegido en cada zona.