REGLAMENTACION DE LAS JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.858 de 03/09/1997 artículos 29, 30 y 31.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES REGANTES

Artículo 9

 (Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, 
Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para 
el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de 
circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en 
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes 
a ser elegido en cada zona. 
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