Registro del Proceso Industrial. La DGSG a través de la División
Industria Animal, aprobará y registrará el proceso industrial, una vez
habilitado el establecimiento o sus modificaciones.
Compete a la Inspección Veterinaria Oficial el control del cumplimiento
de los términos del proceso registrado.
Los registros de los parámetros establecidos para el tratamiento térmico
de la materias primas, deberán permanecer archivados en el Servicio
Oficial de Inspección Veterinaria durante por lo menos cinco años.