Envasado y rotulación. La comercialización de los productos terminados
previstos en el artículo 1º deberá realizarse de forma tal que su
transporte reúna condiciones para preservar y garantizar la inocuidad del
producto. No se permitirá el transporte a granel.
Las bolsas impresas o los rótulos identificatorios, deberán ser aprobados
y registrados por la División Industria Animal de la DGSG de acuerdo a lo
establecido por el Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de
Productos de Origen Animal, sin perjuicio del cumplimiento de lo
establecido en otras normas legales vigentes.
Deberán llevar impresa en forma clara y visible la leyenda "PROHIBIDO EL
USO PARA RUMIANTES", cuando corresponda, debiendo ser el tamaño de la
letra y el realce de esta inscripción el mayor de la bolsa o rótulo.