Ver vigencia: Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2, Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Plazo de adecuación. Los establecimientos habilitados y registrados con anterioridad, deberán adecuarse a las normas establecidas en el presente Decreto, dentro del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.