Declaraciones Juradas. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos exigirá de los
establecimientos indicados en el artículo 1º del presente Decreto,
Declaraciones Juradas periódicas del ingreso de materias primas,
producción, existencias, destino y comercialización de productos.
La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará la frecuencia de
la presentación de las Declaraciones Juradas, la información que deberán
contener y el procedimiento para la recepción y procesamiento de la
Información.