Las transgresiones a las disposiciones del presente Decreto, serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 285 de la ley
16.736 de 5 de enero de 1996 y artículo 224 del Código Penal en la
redacción dada por el artículo 64 de la segunda ley de urgencia 17.292 de
25 de enero de 2001.