VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio
de 2000.
RESULTANDO: I) Que por la citada disposición legal se suprimió la
Administración Nacional de los Servicios de Estiba. (ANSE).
II) Que de conformidad a la norma mencionada, los empleados de la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), con funciones
permanentes y con al menos un año de antigüedad al 29 de junio de 2000,
deben ser redistribuidos con la intervención de la Oficina Nacional de
Servicio Civil,
III) Que el Decreto Nº 530/001, de 31 de diciembre de 2001, prorrogó
hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración
Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe liquidando los
haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, continuando con
el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el
Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que no ha culminado el proceso de redistribución del
personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba
(ANSE), por lo que debe mantenerse el procedimiento vigente para liquidar
y financiar sus retribuciones.
II) Que la disposición legal aprobada consagra la preservación de los
derechos funcionales del personal de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE), especialmente en lo que refiere al sueldo,
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios sociales que se
perciban por cualquier concepto.
III) Que, asimismo, resulta oportuno dictar normas relacionadas con el
procedimiento de redistribución de los referidos empleados.
IV) que corresponde dar cumplimiento a disposiciones del Decreto Nº
176/001 de 15 de mayo de 2001, en función del vencimiento de la prórroga
aprobada por el Decreto Nº 530/001 de 31 de diciembre de 2001;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Los empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE) comprendidos en el artículo 33 de la Ley Nro. 17.243 de 29
de junio de 2000, serán redistribuidos con la intervención de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02
al 15 del Presupuesto Nacional o a los Organismos comprendidos en los
artículos 220 y 221 de la Constitución de la República. (*)