REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE EX ANSE




Promulgación: 14/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 48

Artículo 10

 Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe 
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido, 
con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 
16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual 
forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al 
Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de 
agosto de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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