Mantiénese hasta el 31 de diciembre de 2002, el plazo para que la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) continúe
liquidando los haberes del personal que no hubiera sido redistribuido,
con cargo a los recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº
16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). De igual
forma, se continuará por igual plazo, con el sistema de aportación al
Banco de Previsión Social dispuesto por el Decreto Nº 324/001, de 16 de
agosto de 2001. (*)