REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS EN LOS CONTRATOS Y ADQUISICIONES REALIZADAS POR EL ESTADO




Promulgación: 13/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 65
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
VISTO: lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, que establece un régimen de preferencia en el precio de
los bienes, servicios y obras públicas que califiquen como nacionales en
las contrataciones y adquisiciones realizadas por organismos estatales y
paraestatales.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen a efectos de
asegurar su adecuada y uniforme aplicación.

ATENTO: a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo expuesto anteriormente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La preferencia en el precio de los bienes, servicios y obras públicas, a
que se refiere el artículo 41 de la Ley Nº 18.362 que se reglamenta,
operará solamente cuando exista comparación de precios entre oferta
nacional y no nacional y se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en
el Pliego Unico de Licitación.

TABARE VAZQUEZ - RICARDO BERNAL - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI 
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