Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LA CERTIFICACION
Artículo 10
Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y a
la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de
los correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de
los bienes y servicios de acuerdo a las disposiciones del presente
decreto.