REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS EN LOS CONTRATOS Y ADQUISICIONES REALIZADAS POR EL ESTADO




Promulgación: 13/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 65
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.

DE LA CERTIFICACION

Artículo 11

 Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener
entre otras, la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien y/o servicio
c) cumplimiento del carácter nacional del bien y/o servicio
d) Nº de licitación
e) Organismo licitante

Las Cámaras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles después de
efectuada la solicitud para expedir o denegar el certificado según
corresponda.

El costo del certificado será de cargo del solicitante del mismo.
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