Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LA CERTIFICACION
Artículo 11
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener
entre otras, la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien y/o servicio
c) cumplimiento del carácter nacional del bien y/o servicio
d) Nº de licitación
e) Organismo licitante
Las Cámaras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles después de
efectuada la solicitud para expedir o denegar el certificado según
corresponda.
El costo del certificado será de cargo del solicitante del mismo.