Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LA CERTIFICACION
Artículo 12
En el caso de las obras públicas la expedición del certificado, que
acredite el carácter nacional de la misma, será efectuada por el Registro
Nacional de Empresas Públicas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a que se refiere el Decreto Nº 385/992 de fecha 13 de agosto de
1992.