Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LOS BIENES
Artículo 3
Se entiende por integración nacional el resultante de la aplicación de la
siguiente fórmula:
% INTEGRACION NACIONAL = PRECIO DEL BIEN - PRECIO DE INSUMOS MATERIALES
IMPORTADOS x 100
PRECIO DEL BIEN
La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,
reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como
nacional, en forma fundada.