Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LOS BIENES
Artículo 4
La comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales
y los que no, se efectuará considerando todos los gastos requeridos para
colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de
condiciones, de acuerdo a lo establecido en los términos del llamado.