Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.
DE LOS BIENES
Artículo 6
A los efectos de la comparación de precios, entre los bienes nacionales y
los que no califiquen como tales, se aplicará la siguiente fórmula:
PCN = PN - (PN x 0,08)
PCNN = PNN
Donde:
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la
preferencia a la industria nacional
PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional
PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador
PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en
almacenes del comprador