REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS EN LOS CONTRATOS Y ADQUISICIONES REALIZADAS POR EL ESTADO




Promulgación: 13/01/2009
Publicación: 05/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 65
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 499.

DE LOS SERVICIOS

Artículo 8

 En el caso de los servicios, el margen de preferencia previsto en el
artículo 41 de la Ley Nº 18.362, será de 8% (ocho por ciento) respecto al
servicio que no califique como nacional.

Se considera servicio nacional, a los efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, el prestado:

a) por una persona física con residencia permanente en el país;
b) por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional ó debidamente constituida en el extranjero con sucursal o
representación permanente en el país; ó
c) por un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
el literal anterior.
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