Compensación Zonal - La partida por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 - Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" - Objeto 042.033 "Compensación Zonal" creadas por Resolución de Directorio de fecha 15/1/1992 y modificativas, se actualizarán en oportunidad de la aplicación del artículo 14° de las presentes normas. La partida total del objeto del gasto podrá ser incrementada hasta el 30% por única vez cuando sean definidas las nuevas zonas de acuerdo a indicadores socioeconómicos y a las necesidades de gestión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 57/016 de 29/02/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:65.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/016 de 21/01/2016 artículo 21.