El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 29
(Validación de capacitación y/o formación de los cuidadores). Las personas que hayan realizado cursos de capacitación específica de cuidadores o cuenten con capacitación y/o formación afín y consistente para la tarea de brindar cuidados, realizados tanto a nivel nacional como en el extranjero, podrán solicitar su validación ante el Ministerio de Educación y Cultura. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/019 de 23/09/2019 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 212/017 de 07/08/2017
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:28 (vigencia), 30 y 32.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 212/017 de 07/08/2017 artículo 1,
Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 artículo 29.