El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, este último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, 414 y 415 de esta última norma;
RESULTANDO: I) que por los artículos mencionados en el Visto, se autorizó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial la participación en fideicomisos para la construcción de viviendas, en el marco de los programas habitacionales implementados por el Inciso, y se facultó a transferir a dichos fideicomisos, partidas destinadas a subsidios habitacionales de capital, cuotas de amortización de préstamos, pagos de arrendamientos con opción a compra y otras modalidades de adquisición de vivienda por parte de personas y familias beneficiarias;
II) que en este marco se dictó el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022, que creó en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Programa Habitacional "Entre Todos" y reglamentó su funcionamiento;
III) que el artículo 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, modificó el régimen jurídico aplicable a los subsidios otorgados en dicho Programa, los cuales se regirán en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en materia de subsidios por la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y sus modificativas;
IV) que el artículo 415 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027, la habilitación otorgada por el artículo 498 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, al Fondo de Garantía creado por el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, específicamente para la línea de garantía denominada "SiGa Entre Todos" creada para el Programa Habitacional "Entre Todos", con cargo al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", a efectos de garantizar créditos a empresas destinados a proyecto de vivienda del referido Programa;
CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible modificar la reglamentación vigente a fin de adecuarla a las disposiciones legislativas reseñadas y la política de vivienda delineada por el Poder Ejecutivo en el Plan Quinquenal de Vivienda, aprobado por el artículo 410 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
II) que las modificaciones propuestas favorecen la diversificación territorial de las inversiones, para evitar las concentraciones excesivas, adecúan el Programa Habitacional "Entre Todos" a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, reafirmando el rol de los Gobiernos Departamentales en la categorización y definición del uso de los suelos;
III) que el acceso a la garantía "SiGa" se focaliza en proyectos de menor escala, poniendo énfasis en fortalecer el desarrollo de emprendimientos a cargo de pequeñas y medianas empresas, unifica el régimen de subsidios habitacionales de los diversos programas de vivienda ejecutados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y fortalece el rol de éste, como rector de las políticas de vivienda;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 45 y numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, a la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, a la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, modificativas y concordantes, a la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y sus Decretos reglamentarios, y a los artículos 465 y 466 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, éste último en la redacción dada por el artículo 413 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, artículos 410, 414 y 415 de esta última norma y el Decreto N° 59/022, de 7 de febrero de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: