REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.
VISTO: la Ley 17.952 de 9 de enero de 2006, por la cual se creó el Fondo
de Retribuciones para Mozos de Cordel de los Puertos de Montevideo y
Colonia.

RESULTANDO: I) que por el artículo 2do. del mencionado acto legislativo
se creó un Registro de Mozos de Cordel en cada Puerto de embarque y
desembarque, administrado por la Prefectura Nacional Naval.

II) que el artículo 12 de la citada norma estableció la obligatoriedad de
su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, en un plazo de 45
(cuarenta y cinco) días.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer el porcentaje exacto de la
tasa del impuesto a aplicar sobre el precio del pasaje.

II) que acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 17.952
mencionada y a lo informado por la Prefectura Nacional Naval se determina
el número de integrantes que pertenecen a las respectivas Uniones
existentes a la fecha de promulgación de la Ley.

III) la conveniencia de establecer el número de capataces en el Registro
de cada Puerto y su remuneración.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Fondo de Retribuciones).
Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto sobre el precio del
pasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque hacia o desde
los puertos argentinos con destino al Fondo de Retribuciones de Actividad
de Mozos de Cordel, creada por el artículo 5to. de la Ley 17.952 de 9 de
enero de 2006.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - ALBERTO PRANDI
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