REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.
VISTO: la Ley 17.952 de 9 de enero de 2006, por la cual se creó el Fondo
de Retribuciones para Mozos de Cordel de los Puertos de Montevideo y
Colonia.

RESULTANDO: I) que por el artículo 2do. del mencionado acto legislativo
se creó un Registro de Mozos de Cordel en cada Puerto de embarque y
desembarque, administrado por la Prefectura Nacional Naval.

II) que el artículo 12 de la citada norma estableció la obligatoriedad de
su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, en un plazo de 45
(cuarenta y cinco) días.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer el porcentaje exacto de la
tasa del impuesto a aplicar sobre el precio del pasaje.

II) que acorde a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 17.952
mencionada y a lo informado por la Prefectura Nacional Naval se determina
el número de integrantes que pertenecen a las respectivas Uniones
existentes a la fecha de promulgación de la Ley.

III) la conveniencia de establecer el número de capataces en el Registro
de cada Puerto y su remuneración.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Fondo de Retribuciones).
Fíjase en el 2% (dos por ciento) la tasa del impuesto sobre el precio del
pasaje común de todo pasajero, por embarque y/o desembarque hacia o desde
los puertos argentinos con destino al Fondo de Retribuciones de Actividad
de Mozos de Cordel, creada por el artículo 5to. de la Ley 17.952 de 9 de
enero de 2006.

Artículo 2

 (Administración del Fondo).
El Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel será administrado
acorde con lo dispuesto en el artículo 6to. de la Ley que se reglamenta.
Las cantidades integradas al Fondo, serán distribuidas mensualmente entre
los Mozos de Cordel del puerto que las produzca, en una suma equivalente
a siete Bases de Prestaciones y Contribución (BPC) fijada por el Poder
Ejecutivo para la actividad privada, siempre que la recaudación lo
permita, de acuerdo al régimen de trabajo practicado hasta ahora. También
se abonarán del Fondo, todas las prestaciones laborales consagradas en la
legislación vigente, en la oportunidad prevista para cada una de ellas,
los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de
las compensaciones para capataces, la que se establece en un 25%
(veinticinco por ciento) más de lo percibido por los Mozos de Cordel.- El
Fondo establecido en la Ley quedará obligado exclusivamente para los
aportes obreros a los organismos de previsión social.

Artículo 3

 (Registro de Mozos de Cordel).
Para cubrir el servicio que brindan los Mozos de Cordel cométese a la
Prefectura del Puerto de Montevideo y a las Jefaturas de Circunscripción
del Río de la Plata (Puertos de Colonia y Carmelo) y del Río Uruguay
(Puerto de Nueva Palmira), la organización del "Registro de Mozos de
Cordel" en puertos de embarque y desembarque de pasajeros hacia o desde
puertos argentinos.
A.- Las Prefecturas o Sub-Prefecturas que administrarán dichos Registros
en cada puerto tendrán los siguientes cometidos:
(1) La administración del sistema, de acuerdo a lo determinado en
referencia a la cantidad de Mozos de Cordel que brindarán el servicio en
cada puerto.
(2) Establecer el Registro del personal según sus categorías (Mozos de
Cordel y Capataces) en cada puerto.
(3) Establecer un registro de Mozos de Cordel eventuales, el que estará
compuesto por un 30% (treinta por ciento) más que complementará la nómina
de Mozos de Cordel titulares.
Revestirán como Mozos de Cordel eventuales a los efectos de integrar el
registro referido, aquellos que a la fecha de la promulgación de la Ley
17.952 pertenecieren a las respectivas Uniones existentes.
(4) Verificar la documentación del personal, así como la aptitud de los
inscriptos, debiendo llevar un registro de la historia laboral que
incluya carnet de salud, licencias, inasistencias, sanciones y todo dato
que complete la ficha personal. Esta información deberá ser suministrada
mensualmente por las respectivas Uniones de Mozos de Cordel de los
puertos.
(5) Decidir, con el asesoramiento de la Comisión Asesora las inversiones
que considere necesarias tendientes a mejorar el cumplimiento del
servicio.
(6) Remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actuaciones
ante violaciones a la normativa legal, a efectos de la aplicación de las
sanciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
289, 290 y 291 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la
redacción dada por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
(7) Confeccionar las bases de concurso para los futuros ingresos como
Mozos de Cordel eventuales, las cuales serán puestas a consideración de
la Comisión Asesora. Dicho concurso, si existieran vacantes, se realizará
en la Prefectura o Sub-Prefectura del Puerto respectivo en forma
semestral (abril y setiembre de cada año) y la mesa examinadora estará
compuesta por un integrante de la Administración Nacional de Puertos, por
el Mozo de Cordel más antiguo del Registro del Puerto donde se presta el
servicio y el Prefecto o Sub-Prefecto de Puerto.
Los resultados serán evaluados y definidos los ingresos previo informe de
la Comisión Asesora.
Los llamados a concurso serán publicados en el Diario Oficial, un diario
de circulación nacional y otro de circulación departamental. Los costos
de dichas publicaciones serán de cuenta del Fondo.
(8) Realizar, por única vez al no encontrarse aún dispuestas las bases de
concurso, un llamado a interesados para el ingreso a Mozos de Cordel
eventuales (de acuerdo al número habilitado) en cada uno de los
Registros, no después de 45 (cuarenta y cinco) días de promulgado el
presente, los que ingresarán por sorteo. El mismo deberá ser divulgado de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 3ro., inciso A del numeral (7),
será realizado por los Prefectos y Sub-Prefectos de los puertos
respectivos contando con la presencia de un representante de la
Administración Nacional de Puertos, uno de las Uniones de Mozos de Cordel
y un Escribano Público quien avalará dicho acto.
Se labrarán las actas correspondientes incorporando a los sorteados
ganadores en los Registros correspondientes. Los honorarios del señor
Escribano Público serán de cuenta del Fondo.
(9) Regular el ascenso a capataz, de acuerdo a las cantidades de cargos
que correspondan (artículo 5), cuyas vacantes serán llenadas por el
personal que cuente con mayor antigüedad en el servicio y en cada Puerto.
Ante igualdad de condiciones, la Prefectura Nacional Naval instrumentará
el correspondiente concurso de oposición y méritos para acceder a dicho
ascenso.
(10) En el caso de pasaje de personal eventual a la calidad de activo, el
mismo se dirimirá por concurso de oposición y mérito. Las bases de los
concursos serán elaboradas por los Prefectos o Sub Prefectos que
correspondan, acorde a las bases establecidas en el numeral (8).

Artículo 4

 (Relación Laboral).
La Prefectura Nacional Naval sólo administrará el Fondo y el Registro de
Mozos de Cordel en cada uno de los puertos citados anteriormente. No se
considerará parte integrante de dicha administración todo lo referido con
los derechos, deberes y responsabilidades del empleador las que recaerán
en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel.

Artículo 5

 (Cantidad de Mozos de Cordel en cada puerto y funciones).
El número de integrantes en cada Registro de acuerdo al Puerto en donde
se prestan los servicios y sus funciones será el siguiente:

     Puertos     Mozos de Cordel     Capataces     Mozos de Cordel
                     Activos                         Eventuales
     Montevideo         40              6               14
     Colonia            40              5               14
     Carmelo            8               1               3
     Nueva Palmira      1               1               1

Artículo 6

 (Regulación administrativa de los excedentes anuales).
La Prefectura Nacional Naval regulará internamente de acuerdo a las
normas legales vigentes, la manera de establecer la contabilidad y
control correspondiente sobre:
1.- Las sumas de dinero que semanalmente deben verter las empresas al
Fondo.
2.- Las sumas de dinero que mensualmente perciban los Mozos de Cordel y
Capataces.
3.- Las sumas de dinero (30% del excedente anual) que perciban
equitativamente cada uno de los integrantes activos de las Uniones de
Mozos de Cordel que brinden su servicio.
4.- El 20% (veinte por ciento) del excedente anual destinado a la
Prefectura Nacional Naval.
5.- El 50% (cincuenta por ciento) del excedente que será entregado a las
respectivas Uniones de Mozos de Cordel a efectos de realizar y cumplir
con las inversiones que correspondan para mejorar el servicio. Dichas
Uniones rendirán cuentas de acuerdo a las normas vigentes, por los
dineros recibidos. Los documentos y/o recibos presentados deberán ser
controlados por la Comisión Asesora.

Artículo 7

 (Disposiciones generales).
Los gastos ocasionados por notificaciones, intimaciones, trámites
judiciales y otros que resulten de un obrar administrativo, serán por
cuenta del Fondo.

Artículo 8

 La remuneración de los Mozos de Cordel, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 8 de la Ley que se reglamenta, se establecerá de la siguiente
manera:
Se dividirá el 30% (treinta por ciento) en tantas partes como Mozos de
Cordel con derecho a percibir remuneración exista. De cada parte nominal
e individual corresponderá a cada Mozo de Cordel el siguiente
porcentaje:
A quienes hayan trabajado en forma continua:
(1) Más de 10 meses - el 100%.
(2) Entre 8 y 10 meses - el 75%.
(3) Entre 4 y 8 meses - el 50%.
(4) Hasta 4 meses - 30%.
El sobrante se repartirá de la misma forma hasta agotarlo.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada
-Prefectura Nacional Naval- para su conocimiento y efectos pertinentes.
Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - ALBERTO PRANDI
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