REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.

Artículo 2

 (Administración del Fondo).
El Fondo de Retribuciones para los Mozos de Cordel será administrado
acorde con lo dispuesto en el artículo 6to. de la Ley que se reglamenta.
Las cantidades integradas al Fondo, serán distribuidas mensualmente entre
los Mozos de Cordel del puerto que las produzca, en una suma equivalente
a siete Bases de Prestaciones y Contribución (BPC) fijada por el Poder
Ejecutivo para la actividad privada, siempre que la recaudación lo
permita, de acuerdo al régimen de trabajo practicado hasta ahora. También
se abonarán del Fondo, todas las prestaciones laborales consagradas en la
legislación vigente, en la oportunidad prevista para cada una de ellas,
los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de
las compensaciones para capataces, la que se establece en un 25%
(veinticinco por ciento) más de lo percibido por los Mozos de Cordel.- El
Fondo establecido en la Ley quedará obligado exclusivamente para los
aportes obreros a los organismos de previsión social.
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