REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.

Artículo 4

 (Relación Laboral).
La Prefectura Nacional Naval sólo administrará el Fondo y el Registro de
Mozos de Cordel en cada uno de los puertos citados anteriormente. No se
considerará parte integrante de dicha administración todo lo referido con
los derechos, deberes y responsabilidades del empleador las que recaerán
en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel.
Ayuda