REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.

Artículo 6

 (Regulación administrativa de los excedentes anuales).
La Prefectura Nacional Naval regulará internamente de acuerdo a las
normas legales vigentes, la manera de establecer la contabilidad y
control correspondiente sobre:
1.- Las sumas de dinero que semanalmente deben verter las empresas al
Fondo.
2.- Las sumas de dinero que mensualmente perciban los Mozos de Cordel y
Capataces.
3.- Las sumas de dinero (30% del excedente anual) que perciban
equitativamente cada uno de los integrantes activos de las Uniones de
Mozos de Cordel que brinden su servicio.
4.- El 20% (veinte por ciento) del excedente anual destinado a la
Prefectura Nacional Naval.
5.- El 50% (cincuenta por ciento) del excedente que será entregado a las
respectivas Uniones de Mozos de Cordel a efectos de realizar y cumplir
con las inversiones que correspondan para mejorar el servicio. Dichas
Uniones rendirán cuentas de acuerdo a las normas vigentes, por los
dineros recibidos. Los documentos y/o recibos presentados deberán ser
controlados por la Comisión Asesora.
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