REGLAMENTACION DEL FONDO DE RETRIBUCIONES PARA MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA




Promulgación: 08/05/2006
Publicación: 15/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 876
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.952 de 09/01/2006.

Artículo 8

 La remuneración de los Mozos de Cordel, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 8 de la Ley que se reglamenta, se establecerá de la siguiente
manera:
Se dividirá el 30% (treinta por ciento) en tantas partes como Mozos de
Cordel con derecho a percibir remuneración exista. De cada parte nominal
e individual corresponderá a cada Mozo de Cordel el siguiente
porcentaje:
A quienes hayan trabajado en forma continua:
(1) Más de 10 meses - el 100%.
(2) Entre 8 y 10 meses - el 75%.
(3) Entre 4 y 8 meses - el 50%.
(4) Hasta 4 meses - 30%.
El sobrante se repartirá de la misma forma hasta agotarlo.
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