VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 358/011, de 11 de octubre de 2011.
RESULTANDO: I) Que por la citada norma se reglamentó el régimen de ingreso
a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, el que se verificará en el escalafón que corresponda en la
respectiva Unidad Ejecutora en forma "provisoria" por dieciocho meses.
II) Que transcurrido el plazo de dieciocho meses y previa evaluación
satisfactoria, se determinará la incorporación del aspirante en un cargo
presupuestado.
CONSIDERANDO: I) Que los derechos de las personas que ingresan a la
Administración bajo este régimen se encuentran taxativamente previstos en
el artículo 2 del Decreto 358/011.
II) Se estima necesario establecer un régimen de licencia especial sin
goce de sueldo en casos específicos debidamente fundados.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: