Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 35.
(Estaciones de servicio de todo el territorio nacional en horario nocturno).- Extiéndase a todo el territorio nacional, a partir del 1° de julio de 2016, la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 1° del presente decreto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.