(Restricciones al uso de efectivo a solicitud de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas, se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del
artículo 1° y en el inciso tercero del artículo 4° del presente decreto,
a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan
en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 111/017 de 27/04/2017 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 198/016 de 30/06/2016
artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 198/016 de 30/06/2016 artículo 4,
Decreto Nº 131/016 de 04/05/2016 artículo 5.