REGLAMENTACION DEL ART. 35 DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO A LAS RESTRICCIONES DE PAGO EN EFECTIVO EN ESTACIONES DE SERVICIO




Promulgación: 04/05/2016
Publicación: 10/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del 
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas, se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del 
artículo 1° y en el inciso tercero del artículo 4° del presente decreto, 
a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan 
en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 111/017 de 27/04/2017 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 198/016 de 30/06/2016 
artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 198/016 de 30/06/2016 artículo 4, Decreto Nº 131/016 de 04/05/2016 artículo 5.
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