VISTO: I) lo dispuesto en los artículos 732 a 736 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996
II) que en aplicación de lo establecido en dichas normas legales, el
Decreto Nº 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles
determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder
Ejecutivo
RESULTANDO: que el inmueble Padrón Nº 23514 ubicado en zona rural de
Montevideo, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, tampoco es necesario para el
desenvolvimiento de dichos cometidos
CONSIDERANDO: conveniente declararlo prescindible, a efectos de habilitar
su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los
Decretos 378/002 del 30 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre
de 2003
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, las fracciones 1 y 3 del inmueble ubicado en zona rural del Departamento de Montevideo, padrón N°420.656 m/a, con un área total de 87 Ha. 2685 m2, e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N°65/002 de 8 de febrero de 2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/004 de 27/10/2004 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 307/004 de 20/08/2004
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 307/004 de 20/08/2004 artículo 1,
Decreto Nº 132/004 de 20/04/2004 artículo 1.
Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y
Vehículos del Estado, y publíquese.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA