DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 10

 (Inicio del servicio de las prestaciones).- Los haberes de las
prestaciones instituidas por la ley que se reglamenta se devengarán a
partir del fallecimiento de la víctima de violencia doméstica a que
refiere el artículo 1°, siempre que la solicitud de tales beneficios se
formulare dentro de los 180 (ciento ochenta) días de producido ese hecho.
En caso contrario, se devengarán desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos a que refiere el artículo anterior, los referidos haberes se
devengarán desde el 7 de enero de 2012, salvo que el pedido se formulare
fuera de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a esa fecha, en cuyo
caso se devengarán desde la presentación de la solicitud.
Ayuda