DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
(Asignación familiar especial).- La asignación familiar especial prevista
por el literal B) del artículo 3° de la ley que se reglamenta tendrá
carácter mensual y su monto será de $ 865 (ochocientos sesenta y cinco
pesos uruguayos), y ascenderá a $ 1.168 (mil ciento sesenta y ocho pesos
uruguayos) en caso de que el beneficiario se encuentre cursando enseñanza
media o superior, o padezca una incapacidad física o síquica tal que
impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.
Las precedentes referencias monetarias están expresadas en valores
constantes correspondientes al mes de enero de 2011. Dichas cifras serán
ajustadas de conformidad con la variación del índice de Precios al
Consumo, en las mismas oportunidades en que se ajusten las remuneraciones
de los funcionarios públicos de la Administración Central.