DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 2

 (Asignación familiar especial).- La asignación familiar especial prevista
por el literal B) del artículo 3° de la ley que se reglamenta tendrá 
carácter mensual y su monto será de $ 865 (ochocientos sesenta y cinco
pesos uruguayos), y ascenderá a $ 1.168 (mil ciento sesenta y ocho pesos
uruguayos) en caso de que el beneficiario se encuentre cursando enseñanza
media o superior, o padezca una incapacidad física o síquica tal que
impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.
Las precedentes referencias monetarias están expresadas en valores
constantes correspondientes al mes de enero de 2011. Dichas cifras serán
ajustadas de conformidad con la variación del índice de Precios al
Consumo, en las mismas oportunidades en que se ajusten las remuneraciones
de los funcionarios públicos de la Administración Central.
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