DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 3

 (Depósito de las asignaciones familiares).- El depósito de la asignación
familiar especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
previsto por el inciso tercero del artículo 3° de la ley que se
reglamenta, será gestionado y realizado por el Banco de Previsión Social
ante aquella institución.
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