DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
(Depósito de las asignaciones familiares).- El depósito de la asignación
familiar especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
previsto por el inciso tercero del artículo 3° de la ley que se
reglamenta, será gestionado y realizado por el Banco de Previsión Social
ante aquella institución.