DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.

Artículo 4

 (Administrador de las prestaciones).- Son administradores de las
prestaciones instituidas por la ley que se reglamenta, las personas con
capacidad legal, a cuyo cargo estén los beneficiarios. En caso de que dos
personas de distinto sexo reúnan tales condiciones, tendrá preferencia la
mujer.
En ningún caso el victimario podrá llegar a constituirse en administrador
de las prestaciones.
Los extremos previstos en el inciso primero del presente artículo, se
acreditarán a través de la presentación del certificado judicial que avale
quién ejerce la tenencia efectiva del beneficiario.
El Banco de Previsión Social, mediante la reglamentación que dicte al
efecto, podrá autorizar el cobro de las prestaciones en forma provisoria y
únicamente durante el lapso que insuma la obtención del referido
certificado, a aquella persona que demuestre haber iniciado el trámite
judicial correspondiente.
Cuando se compruebe que quien ha acreditado la tenencia del beneficiario,
no convive con éste, se suspenderá el pago de las prestaciones hasta que
se regularice la situación.
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